82-2000
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8/11/2000
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I)
APROBAR el Instrumento celebrado y suscrito entre EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO GENERADOR DE GUATEMALA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, con fecha veintisiete de octubre del año dos mil, que se encuentra contenido en nueve hojas de papel tamaño carta rubricadas por los representantes de las partes otorgantes, por medio del cual se convienen modificaciones al Contrato para la Compra y Venta de Capacidad y Energía Eléctrica Asociada, suscrito con fecha trece de enero de mil novecientos noventa y ocho, las que se integrarán al contenido del mismo.
II)
La aprobación a que se refiere el numeral anterior quedará sujeta a las siguientes condiciones:
a)
En general, la aplicación de lo resuelto en las Resoluciones números CNEE treinta y dos guión noventa y nueve (CNEE 32-99) y cuarenta y tres guión dos mil (CNEE 43-2000) y lo dispuesto en la presente Resolución, no podrá contravenir lo estipulado en la Ley General de Electricidad y su Reglamento, en el Reglamento del Mercado Mayorista y en sus Normas de Coordinación; debiendo mantenerse las obligaciones originales de la Licitación Abierta y del Contrato de Compra Venta de Capacidad y Energía Eléctrica Asociada, en cuanto a precios máximos de potencia y energía a trasladarse a las tarifas de los usuarios del Servicio de Distribución Final, Capacidad garantizada por cada Fase de operación y condiciones operativas.
b)
Para los efectos del traslado a la Tarifa de los usuarios del Servicio de Distribución final de Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, los costos de compra de la generación a Grupo Generador de Guatemala y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones (GGG), resultantes de la aplicación de las Resoluciones números CNEE treinta y dos guión noventa y nueve (CNEE 32-99) y cuarenta y tres guión dos mil (CNEE 43-2000), así como de lo aprobado en esta Resolución, no deberán superar el valor de la potencia y de la energía de la fase correspondiente, conforme a la Licitación abierta efectuada, en cuyo caso el Grupo Generador de Guatemala y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones, deberá facturar como máximo lo establecido en la Fase respectiva, tomando en cuenta el factor de carga en el cual operó, independientemente a los otros ajustes contenidos en el contrato.
c)
GRUPO GENERADOR DE GUATEMALA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, adquiere la obligación de garantizar en todo momento el abastecimiento de la potencia comprometida en el contrato para cubrir las necesidades de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima.
d)
En todo caso, las modificaciones aprobadas mediante la presente Resolución, constituyen la adecuación del Contrato de Compra y Venta de Capacidad y Energía Eléctrica suscrito el 13 de enero de l,998 a lo establecido en las Resoluciones CNNE-32-99 y CNEE-43-2000 de esta Comisión y tendrán alcance exclusivo con respecto de la materia objeto de dichas Resoluciones.
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