Resolución
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Fecha
emisión
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Tema
o Asunto Resuelto
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25-2000
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26/4/2000
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RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar el traslado a tarifas de usuarios finales que sirven Distribuidora de Electricidad de Oriente Sociedad Anónima y Distribuidora de Electricidad de Occidente Sociedad Anónima, el valor del Peaje por uso del Sistema Principal y del Sistema Secundario establecido en el acuerdo suscrito entre Distribuidora de Electricidad de Oriente Sociedad Anónima y Distribuidora de Electricidad de Occidente S.A. con la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del Instituto Nacional De Electrificación -INDE- con fecha 31 de marzo del presente año.
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24-2000
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3/5/2000
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1. AUTORIZAR la conexión definitiva de la Planta Hidroeléctrica Pasabién, de la empresa INVERSIONES PASABIÉN, SOCIEDAD ANÓNIMA, al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, debiendo respetar todas las disposiciones comerciales, operativas y de seguridad emanadas del Administrador del Mercado Mayorista y, así mismo, realizar los ajustes necesarios en las protecciones y los controles de la excitación del generador, cuando la planta esté en operación, de la manera que se indica en el estudio correspondiente.
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23-2000
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28/4/2000
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1. Autorizar la conexión temporal de las dos unidades generadoras, de diez megavatios (10 MW) cada una, de la Central Eléctrica Generadora del Ingenio Concepción, de la empresa CONCEPCIÓN, SOCIEDAD ANONIMA, al Sistema de Transporte de energía eléctrica, para efectuar las pruebas arranque, conexión y operación comercial, debiendo respetar todas las disposiciones comerciales, operativas y de seguridad emanadas del Administrador del Mercado Mayorista.
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22-2000
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27/4/2000
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I. Aprobar la corrección del precio de la energía eléctrica para usuarios del Servicio de Distribución Final de Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, de la manera siguiente:
Ajuste
trimestral a la energía: Q. 0.31831 por kwh.
Este valor estará vigente durante el período de consumo de abril a junio del dos mil.
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21-2000
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18/4/2000
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PRIMERO.
Aprobar el “ESTUDIO DE ACCESO AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ENERGIA ELECTRICA DE GUATEMALA, PROYECTO HIDRO-ELÉCTRICO SANTIAGUITO”, sometido por la empresa Generadora de Occidente Limitada, para su presentación ante el Ministerio de Energía y Minas.
SEGUNDO.
En el caso que Generadora de Occidente Limitada desarrolle el Proyecto Hidroeléctrico Santiaguito, previa autorización definitiva del Ministerio de Energía y Minas, deberá utilizar, en el momento que solicite a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica la aprobación para la conexión definitiva de Acceso a la Capacidad del Transporte, la base de datos actualizada del Sistema Eléctrico Interconectado y los parámetros eléctricos reales de los equipos que se instalen; presentando los correspondientes estudios eléctricos que establecen las Normas Técnicas de Acceso y Uso de la Capacidad de Transporte -NTAUCT-.
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20-2000
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12/4/2000
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PRIMERO:
Aprobar el traslado a tarifas de Usuarios Finales que sirve Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, del valor del Peaje del Sistema Principal y del Sistema Secundario establecido en el Acuerdo suscrito entre EMPRESA ELECTRICA DE GUATEMALA SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA DE TRANSPORTE Y CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA del INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN -INDE- con fecha 31 de marzo del presente año y que se fijó respectivamente en US$ 1.414 Kw-mes y US$171,169.76 al mes.
SEGUNDO:
La presente resolución tiene vigencia hasta que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emita el Pliego Tarifario del Sistema de Transporte.
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19-2000
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5/4/2000
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I.
DESPACHO DE CARGA, EN TIEMPO REAL Y A LARGO PLAZO. En tanto no estén emitidas las Normas de Coordinación Operativa y Comercial para la administración de la capacidad de transporte de la interconexión entre los sistemas eléctricos de las Repúblicas de Guatemala y El Salvador, el Administrador del Mercado Mayorista deberá determinar, en forma horaria, el flujo neto en la mencionada interconexión, tomando en cuenta dentro de las transacciones eléctricas y comerciales internacionales, las ofertas de importación que resulten económicamente despachadas y las demandas de exportación, tanto las que estén respaldadas con contratos de potencia con plazo igual o mayor al de la programación de largo plazo, como las de contratos de corto plazo y las
de oportunidad o de ocasión. Cuando las cantidades ofertadas de importación despachadas y las demandas de exportación superen la capacidad de transporte de la referida interconexión eléctrica, el Administrador del Mercado Mayorista procederá a administrar el déficit o el margen remanente, según corresponda, dentro del Despacho en tiempo real, con el siguiente criterio y orden de prioridad:
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18-2000
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31/3/2000
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DEROGADA POR LA RESOLUCION 41-2005
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17–2000
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31/3/2000
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I.
Que el beneficio proveniente de lo resuelto por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, en el Acta número 22-2000 punto TERCERO, deberá ser aplicado, con exclusividad, a usuarios de la tarifa Baja Tensión Simple, cuyos consumos mensuales no excedan 300 KWh, por el período comprendido del l abril al 31 de mayo del presente año.
II.
Que el procedimiento de traslado debe basarse en los siguientes criterios: a) El beneficio, proveniente de lo resuelto por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Electrificación, se debe aplicar a la factura del usuario, b) La cantidad a descontar a cada usuario de la tarifa Baja Tensión Simple será en función de su consumo.
III.
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica fiscalizará que el beneficio otorgado por el INDE sea aplicado conforme lo resuelto.
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16-2000
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29/3/2000
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PRIMERO:
Considerar como caso de fuerza mayor las justificaciones presentadas por el Administrador del Mercado Mayorista, para no poder presentar a la Comisión, antes del 31 de marzo del presente año el cálculo de los precios de energía y potencia para ser trasladados a las tarifas para cada uno de los Distribuidores.
SEGUNDO:
Eximir por causa de fuerza mayor al Administrador del Mercado Mayorista, de la obligación de presentar a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, antes del 31 de marzo del
presente año, el cálculo de los precios de energía y potencia para ser trasladados a tarifas para cada uno de los Distribuidores, de acuerdo a lo establecido en Artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista.
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15–2000
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22/3/2000
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II.
Aprobar, la corrección del precio de la energía que establece el artículo 87 del Reglamento de la Ley General de electricidad. En base a las formulas de ajuste periódico publicadas en el punto 28 de la resolución No. CNEE- 26-98.
III.
Aprobar la aplicación de Q. 0.08236468 por KWh vendido en adición a la tarifa que le corresponda en el mes facturado a cada consumidor de las tarifas en baja tensión y Q. 0.076263593 por KWh a todas las tarifas de media tensión servidas por la distribuidora.
IV.
El ajuste anterior estará vigente en el trimestre de marzo a mayo del año 2,000.
V.
(DEOCSA)
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14-2000
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22/3/2000
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I.
Aprobar, la corrección del precio de la energía que establece el artículo 87 del Reglamento de la Ley General de electricidad. En base a las formulas de ajuste periódico publicadas en el punto 28 de la resolución No. CNEE- 27-98. (DEORSA)
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13-2000
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14/3/2000
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Autorizar a la empresa Grupo Generador de Guatemala y Compañía S.C.A., la conexión temporal de su unidad generadora de 5 MW al Sistema Nacional Interconectado, únicamente para efectuar sus pruebas de arranque y operación, bajo las siguientes condiciones:
1.
Se autoriza la conexión temporal de la unidad generadora de 5 MW, a partir de la notificación de esta Resolución hasta el 30 de abril de 2000. Durante este tiempo, Grupo Generador de Guatemala y Compañía S.C.A. deberá presentar los estudios de Flujo de Carga y Corto Circuito, a efectos de que proceda la evaluación de la conexión definitiva al Sistema Nacional Interconectado, de conformidad con la Ley General de Electricidad y su Reglamento, y las Normas Técnicas de Acceso y Uso de la Capacidad de Transporte.
Dada en la ciudad de Guatemala a los 14 días del mes de marzo de 2000.
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12-2000
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14/3/2000
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PRIMERO:
Aprobar la Precalificación y Registro en la CNEE, de las siguientes empresas, las cuales están facultadas para desarrollar las encuestas establecidas en el Artículo 114 del Reglamento de la Ley General de Electricidad:
1.
Consultores y Analistas de Información, S.A. C& A
2. Profesionales Consultores Asociados. PCA
3. Grupo Mercadeo y Publicidad Directa. QM Quality Marketing
4. Servicios de Consultaría e Investigación de Mercado, S.A. COEIMSA
5. Asociación Desarrollo Para Todos. ASODESPT
6. Tecnología de Inversiones. TINVER
SEGUNDO:
Las empresas descritas anteriormente quedan precalificadas e inscritas en la CNEE como empresas consultoras especializadas en la materia, lo cual las faculta para efectuar las encuestas de calidad en referencia. Dichas empresas deben ser incluidas y adicionadas al listado de empresas precalificadas e inscritas en la CNEE durante el año 1999. Cualquier otra Empresa no incluida en el listado de empresa precalificadas e inscritas en la CNEE puede ser propuesta por una Distribuidora de Energía Eléctrica para desarrollar el estudio, la cual, previamente a ser
contratada por la Empresa Distribuidora, queda obligada a presentar ante la CNEE la documentación correspondiente para su respectiva evaluación que le permita ser incluida
en el listado de Empresas Precalificadas e Inscritas en la CNEE.
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11-2000
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8-3-2000
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Empresa Eléctrica Municipal de Jalapa, presenta justificaciones y solicita exoneración de multa relacionada con las Resoluciones 31-99 y 2-2000.
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10-2000
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8/3/2000
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Se autoriza la conexión temporal al sistema de transporte de Energía Eléctrica de la Unidad Generadora Hidroeléctrica INVERSIONES PASABIEN, SOCIEDAD ANÓNIMA
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9-2000
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1/3/2000
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Se Resuelve que la Empresa Textiles del Lago, Sociedad Anónima, está obligada a pagar a la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE, el peaje por el uso del sistema principal, por KW de potencia firme conectada.
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8-2000
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16/2/2000
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La Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima con fecha 26/1/2000 solicitó a la CNEE la aprobación del traslado de costos a tarifas de conformidad con lo resuelto en el punto cuarto del acta número 93-99, de la sesión celebrada el día 22 de diciembre de 1999, por el Consejo Directivo del INDE.
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7-2000 |
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No se emitió resolución con este número. |
6-2000
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9/2/2000
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Se aprueba el presupuesto de ingresos y egresos de la CNEE para el 2000.
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5-2000
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2/2/2000
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Se autoriza la conexión definitiva de la Central Hidroeléctrica Poza Verde, a solicitud de Papeles Elaborados S.A.
Se aprueba la Liquidación de presupuesto de ingresos y egresos de la CNEE para 1999.
Se autoriza la publicación en el Diario de Centro América y la notificación a donde manda la Ley. |
4-2000
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26/1/2000
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Aprobar la corrección del precio de la energía eléctrica para usuarios del Servicio de Distribución Final de Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima. Factor ajuste del VAD para enero –junio del dos mil. Ajuste Trimestral de Energía de enero a marzo del dos mil.
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3-2000
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19/1/2000
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Se autoriza la conexión definitiva de la Planta Generadora San José.
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2-2000
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12/1/2000
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Ampliación de Resolución CNEE-31-99, relacionada con la aplicación de multa a la Empresa Eléctrica Municipal de Jalapa, por no cumplir con el pago del aporte establecido en la Ley General de Electricidad.
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1-2000
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5/1/2000 |
Consulta del Administrador del Mercado Mayorista relacionada con a) Si un importador puede cubrir la demanda firme de un participante consumidor del MM, si este fuera el caso, la forma de determinar la Oferta Firme de dicho importador. B) Si debe considerarse que una oferta de importación al Mercado de Oportunidad tiene derecho a remuneración en el Mercado de Desvíos de Potencia, y de ser así, la manera de determinar su Oferta firme Disponible.
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