La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, considerando las recientes publicaciones en medios de comunicación, relacionadas con la emisión de los pliegos tarifarios de las Distribuidoras de energía eléctrica (DEORSA y DEOCSA), aclara:
a. La Comisión Nacional de Energía Eléctrica no ha aprobado ningún traslado a las tarifas de los usuarios del servicio de energía eléctrica del costo por concepto de robo de energía ni por conflictividad.
b. Las tarifas emitidas por la CNEE, aprobadas el 28 de junio de 2019 para DEOCSA y DEORSA, presentaron una reducción respecto a las tarifas anteriores; las variaciones son la siguientes:
c. En los pliegos tarifarios emitidos se han reconocido y aprobado los porcentajes de pérdidas máximas de energía y potencia (Pérdidas Técnicas + Pérdidas No Técnicas), siendo importante mencionar que los correspondientes valores de dichas pérdidas se han mantenido iguales durante los últimos 10 años. Las Distribuidoras en sus propuestas tarifarias pretendían el reconocimiento de un porcentaje mayor de pérdidas, justificándolo por la conflictividad social; sin embargo, dicha solicitud no fue aprobada por parte de CNEE. A continuación, se presentan los porcentajes de pérdidas de energía y de potencia, reconocidos en los diferentes pliegos tarifarios aprobados:
Como puede observarse en los cuadros anteriores, en los pliegos tarifarios aprobados no existe ningún reconocimiento adicional por pérdidas no técnicas ni por robo de energía, manteniéndose los mismos niveles de pérdidas máximas reconocidas en los últimos 10 años.
d. En los pliegos tarifarios recién aprobados, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica consideró a futuro un posible reconocimiento de costos por un programa de inversión para prevenir y combatir las pérdidas no técnicas. En dicho programa se contemplan las inversiones necesarias para continuar las acciones de prevención y reducción de consumos no autorizados de energía eléctrica, así como del impago por la prestación del servicio de distribución, hasta un límite máximo anual. Los costos e inversiones que se realicen, podrían ser considerados en el cálculo tarifario, siempre y cuando las Distribuidoras demuestren fehacientemente la ejecución de las inversiones y los resultados obtenidos de dichos programas.
e. El programa de inversión solicitado por las Distribuidoras considera, entre otros: las acciones de gestión comercial para recuperación de cartera, así como acciones necesarias para prevenir y reducir la problemática de lectura, facturación y recaudación, teniendo como objetivo la reducción del impago por el consumo de energía eléctrica; de igual forma, contempla la implementación de instalaciones y equipos que limiten o prevengan el consumo no autorizado de energía eléctrica tales como por ejemplo: cables de acometida especiales, protección a medidores, medición en postes, etc.
La CNEE a través de sus canales de comunicación oficiales ha emitido el boletín informativo sobre los pliegos tarifarios recién aprobados, el cual puede ser fácilmente consultado en el siguiente enlace web: http://localhost/wordpress/?p=4538
Guatemala, julio de 2019
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