El proceso para la resolución de discrepancias de la demanda máxima proyectada de los Participantes Consumidores se realiza aplicando lo establecido en los numerales 2.5 y 2.6 de la Norma de Coordinación Comercial No. 2. El numeral 2.6.4 establece que la Comisión es la encargada de resolver en definitiva las discrepancias que surjan entre el valor de Demanda Máxima Proyectada por el Administrador del Mercado Mayorista y por el Participante Consumidor.

En síntesis, este proceso, conforme la normativa, se basa en los registros históricos de demanda de los Participantes Consumidores y la aplicación de distintos modelos econométricos, eligiendo el modelo que mejor se adapte a las características históricas con base en el mínimo error de pronóstico (Raíz del Error Cuadrático Medio, RSME); el valor así proyectado se compara con los valores proyectados por el Administrador del Mercado Mayorista y por el Participante Consumidor, utilizando el rango [-2% , +5%] establecido en la norma. En caso, los valores se encuentren fuera de rango, se verifica la coherencia entre los resultados y el comportamiento histórico, se determinan tendencias recientes y la información remitida por el Participante Consumidor en sus argumentos.