Formulario de solicitud de información pública

La recepción de solicitudes por medios electrónicos se tiene habilitada las 24 horas, no obstante, si la solicitud es ingresada después de las 15:00 horas o en días inhábiles, la fecha de recepción se considera el día hábil siguiente.
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Información requerida

*Nombre completo del solicitante:
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Información para fines estadísticos

Género:
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Ley de acceso a la información pública Artículo Definición
Formulario electrónico
Artículo 41
El mismo requiere como obligatoria únicamente la información establecida en el artículo 41 de la Ley. Se incluye información adicional con fines estadísticos, así como datos para contactar al solicitante para dar mejor seguimiento a su solicitud o entregar la información vía electrónica.
Información clara y precisa
Artículo 41
Todo acceso a la información pública se realizará a petición del interesado, solicitamos describir de la forma clara, precisa y completa lo requerido, para una mejor atención a su solicitud.
Datos personales
Artículo 3
En atención a los datos personales contenidos en los archivos o sistemas de información de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, solo los titulares de la información o sus representantes legales podrán tener acceso a la misma, así como a la modificación, corrección o supresión de la misma.
Gratuidad
Artículo 18
El acceso a la información pública será gratuito, para efectos de análisis y consulta en las oficinas del sujeto obligado. Si el interesado solicita la obtención de copias, reproducciones escritas o por medios electrónicos, se hará de conformidad con lo establecido en la presente Ley. La consulta de la información pública se regirá por el principio de sencillez y gratuidad. Sólo se cobrarán los gastos de reproducción de la información. La reproducción de la información habilitará al Estado a realizar el cobro por un monto que en ningún caso será superior a los costos del mercado y que no podrán exceder los costos necesarios para la reproducción de la información. Los sujetos obligados deberán esforzarse por reducir al máximo los costos de la entrega de información, permitiendo la consulta directa de la misma o que el particular entregue los materiales para su reproducción; cuando no se aporten dichos materiales se cobrará el valor de los mismos. Lo relativo a certificaciones y copias secretariales, se regulará conforme a la Ley del Organismo Judicial.
Plazo de respuesta
Artículos 42 y 43
El plazo máximo para atender las solicitudes de información pública o de datos personales es de 10 días contando a partir del día hábil siguiente de ser presentada, salvo que sea notificada la prórroga por 10 días más, cuando el volumen y extensión de la respuesta lo justifiquen.
 
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